PONTORIERO, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión por fallecimiento del afiliado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas y la regulación de honorarios en la forma prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Beatriz Pontoriero (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reconocimiento de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia por su orden; se regularon honorarios de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (2,1 UMA, equivalente a $194.212,2 según Res. 538/2026), actualizables al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el Sr. Tomás Daniel Quintana aportó 15 años 10 meses y 29 días y falleció a los 69 años, por lo que, su historia laboral fue de 51 años (69-18). Estos 51 años representan el 100% de su posible vida laboral, no 30, como sostiene el apelante y de allí, deviene su erróneo cálculo. Por ello, de conformidad con una interpretación amplia del criterio de proporcionalidad sentado por la Corte en el fallo 'Pinto' deberá reunir el 63,83 % de aportes de su posible vida laboral (51 años x 0,6383). Es decir, debe presentar 32,55 años de servicios con aportes. Si a estos años le calculamos el 50% a fin de ser considerado aportante irregular con derecho (16,27 años), se concluye que los 15 años 10 meses y 29 días de aportes del causante, son insuficientes para tenerlo por tal."
"En el mismo sentido, el art 377 del C.P.C.C.N establece: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.' Conforme lo dicho, corresponde rechazar el recurso incoado por los fundamentos expuestos precedentemente."
"Respecto de las costas de presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó por la resolución que antecede y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto por sus fundamentos (acuerdo unánime).
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