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LIFONA, MARTHA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reconocimiento de beneficio previsional rechazado por ANSES por falta de presentación de la declaración jurada de salud exigida por el Decreto 300/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/97 en el caso concreto por la falta de notificación fehaciente al administrado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

LIFONA, MARTHA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la denegatoria administrativa de un beneficio previsional (retiro transitorio por invalidez / pensión) motivada en la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97. Se alega indebida aplicación del requisito reglamentario por parte de ANSES y falta de notificación fehaciente por parte de la DGI/ANSES. Se consignan antecedentes administrativos: resolución del 9 de mayo de 2025 (actuaciones administrativas Nº 024-27128333067-006-000001). Se menciona inscripción al monotributo en 05/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo apelado; impone las costas a la vencida (art. 14 ley 16.986) y regula honorarios de instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Es sabido que, a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación." "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la apelación del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97 con costas."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa al recurso y expuso los fundamentos citados; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

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