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MUT, OSVALDO FERMIN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor Osvaldo Fermín Mut promovió amparo contra ANSES y la codemandada ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber previsional, ordenó liquidación y pago de las sumas retenidas no prescriptas, impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios en esta Alzada.

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¿Quién es el actor?

MUT, Osvaldo Fermín.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor (N° 140006498908), ordenar la devolución de las retenciones no prescriptas y disponer la abstención de futuras retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la codemandada ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia, con pago en UMA al valor vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; ello de acuerdo a todo el análisis que ha realizado la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores a los que se remite, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado el que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y de allí puede afirmarse que no es lógica la norma que pretende volverse puramente positiva, sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se aunque lo diga la ley...” 2) “El control de convencionalidad ... incluye obligatoriamente el análisis de los tratados que nuestra Nación ha ratificado otorgándoles jerarquía constitucional.” (se cita, entre otros, el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ley 27.360). 3) “Por lo expuesto, me pronuncio por confirmar la sentencia de grado ya que no prosperan los argumentos de la codemandada ARCA.” 4) Sobre costas: “corresponde que sean impuestas a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley N°16.986).”
- Votos: el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso fundamento extenso y votó por la negativa a las cuestiones propuestas; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. Resolución unánime. No hubo disidencia.

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