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KURBAN, ALEJANDRA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada para excluir el impuesto a las ganancias de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber previsional y ordenó el pago de las retenciones con intereses, con costas a las codemandadas y regulación de honorarios del 30% en alzada.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Exencion Anses Arca Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Uma Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KURBAN, ALEJANDRA SILVIA (actora, jubilada). Demandado: ANSES y ARCA (codemandadas). Objeto: Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, el reintegro de las sumas retenidas y la prohibición de futuras retenciones. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios por la alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423). Proceda el a quo a calcular emolumentos y las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En autos 'García, María Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) la Corte Suprema declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. Declaró la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "Por otro lado, el art. 71 del mismo cuerpo establece que las costas '… se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido…'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del actor, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463... Tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres miembros adhirieron al voto que expresó la negativa a los recursos y los restantes dos jueces se adhirieron, por lo que la resolución fue unánime.

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