PEREZ, ERICA SANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Erica Sandra Pérez contra ANSeS por haberes previsionales y aplicación de topes/impuesto. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS, avalando la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Erica Sandra Pérez (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 relacionado con haberes previsionales; cuestionamiento de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la posible gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule oportunamente en primera instancia. (Confirmación de la decisión de grado respecto de los puntos cuestionados por ANSeS.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “El agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463 no prosperará. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16)... en el precedente ‘Gemelli’ (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.”
3) “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... estimo que se debe rechazar el planteo de la recurrente, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos esbozados en la anterior instancia, el caso traído a esta Alzada dista mucho de aquellos en los que el Supremo Tribunal así los ha catalogado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo final adoptó por mayoría la resolución arriba transcripta.
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