MANRIQUE, NELIDA MARTHA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la aplicación de un índice de movilidad (82% del cargo activo) para la liquidación de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS por improcedente, fundando que el 82% refleja razonablemente la variación salarial provincial y que no puede dejarse al jubilado la carga de proveer un índice oficial.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, NELIDA MARTHA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; en particular, la aplicación de la movilidad prevista en la ley 4266 y la liquidación por 82% del cargo activo, y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"ANSES se ajusta a lo establecido por el artículo 45 de la Ley 4266 para exigir la aplicación de un 'índice del nivel general de las remuneraciones'. No obstante, como bien señala la sentencia de primera instancia, la aplicación de una norma no puede quedar sujeta a parámetros abstractos que carecen de publicación oficial. La cita de la Ley 4266 que realiza el a-quo es precisa: reconoce el marco legal, pero advierte que dicho mecanismo es inaplicable en la práctica por la desidia del propio Estado Provincial al no definir ni publicar dicho índice. Permitir que el haber de la actora se liquide por un índice inexistente, tal como pretende la ANSES, importaría el congelamientodel haber y una violación manifiesta a la garantía de movilidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Eljuzgador debe acudir al parámetro más cercano y realista que garantice la sustitutividad del beneficio."
"En consecuencia, no prosperan los argumentos de ANSES por lo que se rechaza este agravio."
"En relación con el agravio vinculado a la presunta afectación del principio de cosa juzgada, corresponde desestimarlo, toda vez que la resolución impugnada no introduce cuestiones novedosas, sino que se limita a convalidar lo oportunamente decidido por el a quo, quien admitió la liberación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.243 al momento de practicar la liquidación. Ello, en consonancia con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Tudor, Enrique José c/ ANSeS' (Fallos: 327:3251) y 'Actis Caporale', en los cuales el Alto Tribunal estableció que se configura un supuesto de confiscatoriedad cuando la quita derivada de las actualizaciones supera el 15%, extremo que ha quedado debidamente acreditado en autos."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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