MANUEL, AMANDA BIBIANA c/ ANSES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido por Amanda Bibiana Manuel contra ANSES para que cese y reintegre descuentos por el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y se declare la inaplicabilidad del mismo. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES únicamente para modificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (doble carácter) y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Amanda Bibiana Manuel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la Ley 24.463 sobre el beneficio N° 15066458100, reclamando el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas (retroactivo desde el 29/12/2023) con intereses, y la exención respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia solo en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, que quedó fijada para la Dra. Angeles Sorroche Manno, en el doble carácter, en 10 UMA equivalente a $924.820; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas a la recurrente vencida; y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (para la Dra. Sorroche Manno, 3 UMA, equivalente a $277.446). Las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, contra la sentencia que dispuso: '1°) HACER LUGAR a la acción de amparo, y en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 para el presente caso. 2°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS cese en la aplicación del tope dispuesto en el artículo 9 de la ley 24.436 en el beneficio N° 15066458100 percibido por la Sra. Amanda Bibana MANUEL. 3°) ORDENAR a la demandada a que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES (art. 22 de la ley 24.463) reintegre las sumas descontadas por dicho concepto (tope art. 9, ley 24.436), con mas los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, por todo el período no prescripto, desde el 29/12/2023, quedando el retroactivo exento del pago del impuesto a las ganancias. 4°) IMPONER las costas a la demandada vencida. 5°) REGULAR los honorarios profesionales a la Dra. Angeles Sorroche Manno en la suma de 20 UMA equivalente a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($1.746.840). Estas cifras al dictado de la presente. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE...'";
"Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto." (voto sobre inaplicabilidad del art. 9 L.24.463);
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo y ... determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." (fundamento sobre la reducción de la regulación de honorarios).
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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