BRKIC, GLADYS MIRTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
BRKIC, GLADYS MIRTHA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes del haber inicial (PC y PAP); se discutió la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la procedencia de topes y actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)."
"La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
Además, la Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 y la vigencia del nuevo régimen (art. 15 ley 26.417) para las devengadas desde marzo de 2009 en adelante, y sostuvo la procedencia de imponer las costas a la parte vencida conforme art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que expone el Dr. Pérez Curci, y el acuerdo final coincide con ese sentido.
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