GARAY ESPINOSA, MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las retenciones practicadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% más respecto de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Garay Espinosa, María Rosa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la Sra. Garay Espinosa; ordenar a ANSES la liquidación y pago de las sumas retenidas por aplicación del art. 9, con intereses; y ordenar que se abstenga de aplicar dicho tope en el futuro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, debiéndose abonar las sumas equivalentes al valor del UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del voto mayoritario):
1) "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
2) "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado."
3) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.
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