PUEBLA, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por prestaciones varias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PUEBLA, JOSE CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, recálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias, cuestionamiento de topes y de la constitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426 y régimen de movilidad Ley 27.609; y del art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada. Además reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor de la UMA al pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.”
2) “Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente ‘Elliff’ hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes.”
3) “En lo que respecta a las costas de esta instancia, el fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por ello... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Observaciones sobre votos/disidencia: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que abre el acuerdo; la resolución fue adoptada por unanimidad del acuerdo y no hay disidencia en lo dispositivamente resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: