OJEDA, RAUL OMAR c/ ANSES - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestiones de movilidad de la PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
OJEDA, RAUL OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, inconstitucionalidad de normas y suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426; confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la parte demandada; y reguló honorarios de profesiónales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTEal recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, REVOCAR la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, conforme a la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2°) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos. 3 °) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdida (art. 36 de la ley nº27.423). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia."
- Votos/disidencias: el acuerdo fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede del Dr. Pizarro. No consta disidencia.
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