BAHL, WALTER OSVALDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES Y MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares solicitando el pago del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 y sus modificaciones, con sus sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó mantener la condena al IAF y costear las costas de Alzada a la demandada, y reguló honorarios por un 30% respecto de lo que se fije en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Osvaldo Bahl, retirado y pensionado de la Armada Argentina.
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Pago del coeficiente establecido en la Ley 19.485 (zona austral) junto con sus modificaciones, aplicación de intereses y liquidación de sumas retroactivas —la sentencia de grado fijó el inicio de las retroactividades a partir del 05/07/2022—.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 62 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de la ciudad de Rio Grande, admitió la demanda deducida por el Sr. Walter Osvaldo Bahl, retirado y pensionado de la Armada Argentina y en consecuencia, ordenó al organismo demandado, Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, en su calidad de pagador de su haber de retiro, que proceda a abonar el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y decreto 1472/2008 junto a sus modificaciones legales, siempre y cuando el actor continúe residiendo en el área geográfica contemplada por la normativa. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes al punto 1, a partir del día 05/07/2022. Además, dispuso que se aplicarán los intereses correspondientes, calculados según la tasa pasiva promedio establecida por el Banco Central de la República Argentina, poniendo en cabeza del organismo demandado la tarea de practicar liquidación de las acreencias devengadas en la forma dispuesta en los considerandos, en un plazo de veinte (20) días hábiles, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565."
"IV.
- Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. Sobre este punto, adviértase que, esta Alzada ha señalado en anteriores precedentes vinculados a la materia, que la “autarquía” como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)."
"V.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento del agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485, el que resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.
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