GIMENEZ, RODRIGO MISAEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos aplicados en exceso. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso desde la liquidación siguiente a que la sentencia quede firme y condenó al Estado (Gendarmería Nacional) al reintegro de las sumas devengadas de los dos años previos con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Rodrigo Misael Giménez, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (retroactividades); extensión de los efectos de la declaración para el momento de obtener el beneficio jubilatorio; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del exceso (3%) a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788; se condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional, en su carácter de agente de retención) al pago en concepto de reintegro de las sumas descontadas en exceso por el bienio anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago, con plazo de 30 días para la liquidación previa presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"En función de lo manifestado ... es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento sobre el salario de la parte actora en los términos de la ley 22.788 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la resolución es una sentencia de primera instancia firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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