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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: ORMEÑO, ARTURO ANDIA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública de Arturo Andia Ormeño impugnó la permanencia del imputado en el SIGPPLAR y la constitucionalidad de la Resolución 35/2024. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la evaluación interdisciplinaria y de la normativa impugnada al entender que la resolución recurrida está debidamente motivada y no resulta arbitraria.

Casacion Sigpplar Resolucion 35/2024 Acta 189/2025 Inconstitucionalidad Reevaluacion interdisciplinaria Motivacion Arbitrariedad Ejecucion penal Derechos humanos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Arturo Andia Ormeño, en su carácter de recurrente por casación. Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 35/2024 y la nulidad del Acta N°189/2025 (y, subsidiariamente, la autoridad penitenciaria y la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad, como objeto del planteo). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad; la nulidad del Acta 189/2025 que incorporó a Andia Ormeño al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR); y, subsidiariamente, la apertura a prueba del expediente y la realización de audiencia con las partes firmantes del Acta 189/2025. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Arturo Andia Ormeño, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La decisión se encuentra debidamente sustentada, y que los agravios evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, que no alcanzan a rebatir las razones sustanciales que le dan apoyatura (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415), de modo que se impide la descalificación de aquella como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
- "la reevaluación satisface con las exigencias de motivación, razonabilidad y actualidad, y señaló que '…no fue un acto meramente formal ni una repetición del anterior, sino una nueva ponderación interdisciplinaria fundada en información empírica reciente. El acto se apoya en datos concretos y en el conocimiento previo que el tribunal posee sobre la trayectoria procesal y penitenciaria del interno, lo que excluye cualquier presunción de arbitrariedad'."
- "La parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico... sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional..."
- Votos y coincidencias: Los votos de los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky conformaron la mayoría que resolvió el rechazo del recurso. No se registra disidencia inscrita en el acuerdo final.

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