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MAFFIA DIANA HELENA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa contra el Estado Nacional y otro cuestionando requisitos para acceder a jubilación especial. La Cámara confirmó la declaratoria de inconstitucionalidad impugnada y, en cambio, revocó la regulación de honorarios de primera instancia elevándolos a 10 UMA y ordenó costas de Alzada a la demandada vencida.

Accion meramente declarativa Jubilacion especial Cese definitivo Inconstitucionalidad Ley 24.018 Resolucion 10/2020 Honorarios Uma Anses Costas


¿Quién es el actor?

MAFFIA DIANA HELENA.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL y otro (ANSeS/organismos vinculados; acción contra normativa de la Secretaría de Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa tendiente a declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modificado por ley 27.546) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S., en cuanto exigen el cese definitivo para adquirir el derecho jubilatorio en el régimen especial.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en cuanto imponen el requisito del cese definitivo; se revocó la regulación de honorarios en favor de la representación letrada de la actora, elevándolos por su actuación en primera instancia a 10 UMA (equivalentes a $924.820), imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por ello se confirma lo decidido en la instancia de grado.” 2) “En tal sentido de ideas, la pretensión de homogenizar el régimen especial con el general en el caso llevaría a tener que considerar disposiciones como las del art. 34 de la ley 24.241 (diferenciando correctamente entre regímenes especiales y servicios diferenciales) o las disposiciones del art. 7 de la ley 27.426 por ejemplo.” 3) Texto de la resolución de ANSeS citado: “…El cese definitivo en el ejercicio de un cargo en la función Judicial es requisito sustancial para la adquisición del derecho a la prestación de jubilación y se produce cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por autoridad competente. La fecha de la aceptación de la renuncia determina entonces la adquisición definitiva del derecho y su fecha inicial de pago. Por supuesto, el titular podrá solicitar y tramitar el beneficio con la constancia de la presentación de la renuncia ante autoridad competente… Vencido el plazo señalado sin que se haya acreditado el cese definitivo, caducará la solicitud de beneficio…” (PREV-11-46 ANSeS, 15/03/2024). 4) Sobre naturaleza de la prestación: “En armonía con el art. 14 bis de la Constitución Nacional ha sido reconocida la naturaleza sustitutiva que cabe asignar al haber previsional concedido, considerando que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo en la actividad social laboral del individuo…” (cita del voto).
- Votos y disidencias: El voto que impulsa la resolución correspondió al Dr. Juan A. Fantini Albarranque; los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.

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