Recurso Queja Nº 16 - IMPUTADO: VILLARROEL, WILDER ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa de Wilder Ariel Villarroel impugnó la confirmación del rechazo de su pedido de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar al recurso de casación y concedió el recurso, ordenando el trámite especial y la remisión del expediente para asignación del correspondiente CFC.
- Actor (quién recurre): la defensa de Wilder Ariel Villarroel (recurrente por queja que ahora se convirtió en casación).
- Demandado/resistente: la Sala II de la Cámara Federal de San Martín (en su resolución que confirmó el auto que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario).
- Objeto del reclamo: pedido de arresto domiciliario para Wilder Ariel Villarroel y la negativa confirmada por la Cámara Federal de San Martín.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín que confirmó el auto que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario en favor de Wilder Ariel Villarroel; se ordenó registrar, comunicar y recaratular como recurso de casación, dar intervención de la Sala II y tramitar la causa conforme al art. 465 bis C.P.P.N., solicitar el pase digital del expediente y remitir actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignar el correspondiente CFC.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que teniendo en consideración el criterio de esta sala en su conformación natural, por razones de celeridad procesal, habré de hacer lugar al recurso de queja interpuesto." (voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci).
"Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." (voto del señor juez Alejandro W. Slokar).
Además, el pronunciamiento dispone: "Regístrese, comuníquese, notifíquese y recaratúlese como recurso de casación y hágase saber a las partes la intervención de la Sala II y el trámite especial de la causa, conforme las previsiones del artículo 465 bis C.P.P.N."
- Voto en disidencia o datos adicionales: se deja constancia de que la jueza Ángela E. Ledesma no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no existe disidencia expresada en el documento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: