Recurso Queja Nº 49 - IMPUTADO: CORONEL MEDINA, CARLOS GUSTAVO s/INFRACCION LEY 27.430, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO PASIVO y COHECHO ACTIVO QUERELLANTE: A.R.C.A.
Recurso de queja por casación deducido contra la denegatoria de un pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios discrepantes y no plantear cuestión federal habilitante, por lo que confirmó la denegatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (recurrente): Defensa del encausado Coronel Medina, Carlos Gustavo, que promovió recurso de casación y posterior queja por la denegatoria.
- Demandado/órgano impugnado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que rechazó el pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal.
- Objeto del reclamo: Queja por casación deducida contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 27 de febrero de 2026 que "NO HACER LUGAR al pedido de SOBRESEIMIENTO por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL".
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, imponiendo costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN), ordenando el registro y la remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Votos / observaciones: La decisión está firmada por los Dres. Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar. Se deja constancia de que la jueza Ángela E. Ledesma no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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