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AVILA CRISTINA GRACIELA Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron las retenciones por aportes previsionales y solicitaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 para obtener la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por inaplicabilidad del Decreto 679/97 a personal retirado del Ejército y ordenó costas y honorarios por $184.964.

Aprobacion de recurso Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Ejercito argentino Aportes previsionales Principio de congruencia Rechazo de demanda Costas Honorarios Ley 22.919

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ávila Cristina Graciela y otro (personal retirado del Ejército Argentino). Demandado: Estado Mayor General del Ejército y otro. Objeto: Se promovió acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y de la Ley 22.788, y la devolución de las sumas retenidas por aportes previsionales. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden; reguló honorarios de la representación letrada en $184.964 (equivalente a 2 UMA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer orden, se observa que del examen del escrito de inicio se advierte que la parte actora, personal retirado del Ejército Argentino, sustenta su pretensión en la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la Ley 22.788, normas que regulan de manera exclusiva el régimen de aportes de la Gendarmería Nacional." "En la sentencia apelada el magistrado de grado fundó su decisión exclusivamente en la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, norma que resulta a todas luces inaplicable a los accionantes, donde tal como surge del escrito de inicio de demanda como recibos de haberes acompañados, revisten el carácter de personal retirado del Ejército Argentino. No obstante, basaron su pretensión en la declaración de la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que regula específicamente el régimen de aportes de la Gendarmería Nacional." "El principio de congruencia conforme arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN) exige que las sentencias se pronuncien de conformidad con las pretensiones deducidas. Asi, podemos observar que en el caso de autos, el a quo declaró la inconstitucionalidad de una norma que no rige la relación jurídica de los actores, personal militar del Ejército que se encuentra contemplado en la Ley 22.919 (art. 10, inc. a, ap. 1.2), la cual no fue objeto por la accionante." "Ante este marco, la inaplicabilidad del precedente 'Pino Seberino' no resulta trasladable por analogía a la presente litis. ... En este sentido, la sentencia de grado incurre en una arbitrariedad al hacer lugar a una demanda basada en un régimen legal inaplicable a los sujetos del proceso. Por ello corresponde revocar el fallo recurrido y, en consecuencia, rechazar la demanda en todas sus partes."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva fue acordada por la Sala.

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