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ALTAMIRANO GLORIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la liquidación de prestaciones previsionales y la aplicación de topes y retenciones sobre su haber. La Cámara diferió el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.

Prestacion basica universal Topes de haberes Liquidacion de sentencia Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO GLORIA LIDIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la actualización y liquidación de prestaciones previsionales, con cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; RES 06/09 SSS), retención del impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios del 30% para la letrada de la actora por actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción extractada de los párrafos más relevantes del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, y la RES 06/09 SSS )que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas y propuestas en torno a ciertos puntos (por ejemplo, sobre servicios autónomos y la metodología de cálculo), y su firma aparece como "en disidencia parcial"; no obstante, la decisión que se ejecuta es la que consignó la mayoría y se refleja en la parte resolutiva.

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