RAMOS ANDREA GISELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reintegro de sumas descontadas; la Cámara declaró desierto el recurso de la codemandada, admitió formalmente la apelación, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara consideró que, aunque Gendarmería efectúa los descuentos, corresponde que la Caja administre y restituya las sumas reconocidas como retroactivos.
¿Quién es el actor?
RAMOS ANDREA GISELA y otros (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otra; codemandada: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento aplicado, y reintegro de lo descontado (reintegro de sumas y declaración de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada CRJPPFA, declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por los agravios y hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló honorarios de la actuación de segunda instancia (30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- En cuanto al agravio en lo atinente a la defensa de falta de legitimación dispuesta por el Juez de grado, cabe destacar que los actores, son personal en actividad de Gendarmería Nacional, y promovieron demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se reintegren las sumas descontadas oportunamente. Sentado ello corresponde señalar que 'La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional' (Carlos Eduardo Fenochietto, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368)."
"Ello así, si bien en la medida que Gendarmería Nacional es quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes a los actores, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), tales sumas son transferidas y administradas por la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, siendo este organismo quien debe restituir las sumas que en concepto de retroactivo se reconocieron en el pronunciamiento apelado, por ello corresponde revocar la sentencia en este punto y admitir la demanda contra la CRJPPFA en los términos aludidos."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión mayoritaria.
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