Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CHAVEZ, ERICA LORENA s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de inconstitucionalidad en favor de Érica Lorena Chávez solicitando la incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y sostuvo que no se acreditó cuestión federal ni agravio fundado frente a la aplicación del artículo 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375), manteniendo además la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en favor de Érica Lorena Chávez (DNI 38.290.186).
Demandado: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario que rechazó la incorporación al régimen de salidas transitorias.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el pedido de salidas transitorias; se solicitó casar la sentencia impugnada y habilitar el trámite relativo a salidas transitorias.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Érica Lorena Chávez, sin costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. La causa se remitió al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo medular, la parte impugnante indicó que la decisión recurrida violenta las garantías constitucionales de su asistida, los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley (arts. 18 y 75, inciso 22, CN)."
"Frente al pedido de salidas transitorias realizado por la defensa, el juez a cargo de la ejecución no hizo lugar finalmente a lo solicitado, con fundamento en lo normado por el art. 56 bis de la ley 24.660 -según mod. ley 27.375-, que, en el caso concreto, se traduce en la prohibición de acceso por parte de Érica Lorena Chávez al instituto comprendido en el período de prueba por haber sido condenada en orden al delito de tráfico de estupefacientes."
"En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio."
"En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
"En razón de las consideraciones mencionadas, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...) o en alguna cuestión federal (...)."
- Votos: El acuerdo fue unánime en declarar inadmisible el recurso; no se registran disidencias relevantes.
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