ARCA c/ NITENS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra NITENS S.R.L. por una deuda tributaria por $67.487.012,4 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
NITENS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 67.487.012,4 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra NITENS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 67.487.012,4, más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 67487012.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra NITENS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 67487012.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLICUESE.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución consignada es la decisión del juzgado.
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