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ARCA c/ VA& PE ECODINAMOMETRIA COMPUTARIZADA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra VA& PE ECODINAMOMETRIA COMPUTARIZADA SRL por $27.068.382,3. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas, y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Va& pe ecodinamometria computarizada srl Deuda tributaria Liquidacion de deuda Intereses Costas Mandamiento de intimacion Cpccn art. 70 Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: VA& PE ECODINAMOMETRIA COMPUTARIZADA SRL. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $27.068.382,3 (más intereses y costas) conforme libelo de inicio. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VA& PE ECODINAMOMETRIA COMPUTARIZADA SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $27.068.382,3, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 27068382.3, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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