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Recurso Queja Nº 48 - IMPUTADO: CORONEL MEDINA, CARLOS GUSTAVO s/INFRACCION LEY 27.430, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO PASIVO y COHECHO ACTIVO

Recurso de queja por casación deducido contra la denegatoria de sobreseimiento por prescripción. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de discusión de una cuestión federal y porque los agravios se limitan a discrepancias con el decisorio de grado.

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¿Quién es el actor?

Carlos Gustavo Coronel Medina (recurrente), por su defensa a cargo del Dr. Nicolás Eduardo Diambra.

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero (impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del Tribunal Oral que negó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal; se dedujo recurso de casación cuya denegatoria motivó la queja en estudio.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN), y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "2°) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts.478, 530 y cc del CPPN). Regístrese, hágase saber, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, quien efectuará las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Disidencias o votos particulares: No consta voto en disidencia de los firmantes; se deja constancia de que la jueza Ángela E. Ledesma no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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