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FARIA JOSE ALCIDES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó las promociones de grado previstas en las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774 y el ajuste sexenal por Ley N.º 26.578 por lesiones sufridas en servicio. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó el resto, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del letrado actor en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.

Faria Policia federal Promocion de grados Ley 16.443 Ley 20.774 Ley 26.578 Nexo causal Cuerpo medico forense Possenti Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

José Alcides Faria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de beneficios de promoción de grados conforme a las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774 y ajuste sexenal (Ley N.º 26.578) por incapacidad derivada de lesión sufrida el 8/4/1996.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos señalados en sus considerandos, confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Del informe pericial acompañado a la presente resolución se determinó que el actor padece: IV
- '… presenta, desde el punto de vista físico: -Limitación funcional de la columna cervical. Incapacidad ponderada 6%. No se puede afirmar con certeza que esté en relación al evento denunciado por el actor ocurrido el día 08/04/1996. -Hipertensión arterial. No relacionada con el evento denunciado por el actor. -Hipoacusia. No relacionada con el evento denunciado por el actor. -Síndrome Vestibular Periférico. No relacionado con el evento denunciado por el actor. El Sr. JOSE ALCIDES FARIA presenta, desde el punto de vista psiquiátrico: -Neurosis depresiva grado II, incapacidad ponderada 10%. Presente en el examen actual y posiblemente se encuentre en relación al evento denunciado por el actor ocurrido el día 08/04/1996.'" 2) "En este orden, corresponde remarcar que las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774 deben ser interpretadas con amplitud y que la relación causal no exige que la lesión o patología sea la única o exclusiva causa del retiro, bastando que haya obrado como con causa o factor desencadenante de la incapacidad que determinó la baja." 3) "En lo que respecta a la promoción de tres grados, asiste razón a la demandada al señalar que la CSJN, en el precedente 'Possenti, Oscar Roberto c/ Estado Nacional ... (19/09/2002), estableció que las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774, conceden un máximo total de dos grados jerárquicos ... Por ello, en virtud de que el magistrado de grado al haber resuelto haciendo lugar a la demanda, sin precisar el número de grados, corresponde ante esta Alzada conforme la doctrina de la CSJN, aclarar que el beneficio de promoción totaliza dos grados jerárquicos."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarranque adhieren al mismo sentido del acuerdo.

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