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SCHIRMER SERGIO GUSTAVO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor pidió el cobro de haberes de la pensión prevista por la ley 23.848 desde el 02/04/1982 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por improcedente la retroactividad pretendida y ordenó costas y honorarios por $269.625.

Pension honorifica Ley 23.848 Retroactividad Inconstitucionalidad Decreto 2634/90 art.5 Reconocimiento historico Anses Costas Honorarios $269.625 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SCHIRMER SERGIO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo del cobro de los haberes de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur (ley 23.848) con efectos desde el 02/04/1982 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el actor; impuso las costas por su orden (art. 68 p.2° C.P.C.C.N.), reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en $269.625 (equivalente a 3 UMAS según Res. SGA N°235/26 de la CSJN), y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo “Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que '…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.'" "Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo." "Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
- Disidencias: en el dispositivo final no se consignan votos en disidencia, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría que revoca la sentencia de grado. (Si existieran fundamentaciones en minoría en los cuerpos de voto, quedan replanteadas por la parte dispositiva que aqui se transcribe.)

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