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ANDRES GUSTAVO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara confirmó la sentencia recurrida en la mayoría de los puntos, diferirió la revisión de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó las reglas sobre costas y honorarios según ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Pbu Costas Honorarios Quiroga Seguridad social Revision de haber


¿Quién es el actor?

Andrés Gustavo Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de agravios, confirmó la actualización de las remuneraciones conforme a la ley 27.609 y concordantes, diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme a "Quiroga", confirmó la regulación de costas (con criterios del art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se expresó en disidencia parcial; dejó constancia de su criterio favorable a revocar la decisión de grado en cuanto a las remuneraciones del haber inicial y a declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 para los alcances que señaló en su voto, pero su criterio quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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