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SHTEFEC KUSZMIRUK GILDA GABRIELA DEL CARMEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para que se le liquide el Suplemento Título conforme al decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes y que las decisiones de política salarial escapan al control judicial.

Suplemento antiguedad (s.a.s.) Suplemento titulo Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Servicio penitenciario federal Recurso de apelacion Revocatoria Costas Efectos retributivos


¿Quién es el actor?

SHTEFEC KUSZMIRUK GILDA GABRIELA DEL CARMEN y otro (actores/demandantes).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución N° 607/19 para que se liquide el "Suplemento Título" conforme al decreto 243/15 y se reconozca el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en los términos anteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación deducido por la demandada, revocó el pronunciamiento judicial recurrido y rechazó la demanda; impuso costas en ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'." "Posteriormente, el decreto 586/19, por el cual se derogó el decreto 970/15, instruyó al Ministerio de Justicia y DDHH a fijar el régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal atento la dispersión existente en materia remunerativa... De acuerdo a la manda del decreto en cuestión, el Min. De Justicia y DDHH a través de la Res. 607/19 dispuso una nueva estructura salarial que constituya un ordenamiento normativo unificado en la materia, fijando en su art. 1 el haber mensual con la inclusión de todos los suplementos, compensaciones y bonificaciones indicadas en el dec. 586/19." "Que, en atención a las particularidades del caso, este Tribunal concuerda con lo actuado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos 'Chauvie, Marcos Eduardo y otros c/EN
- M. De Justicia y DDHH
- SPF
- resol 607/19 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.' (Expte. 5603/2021), sent. del 14/02/2023, donde dispone que 'En efecto, debe repararse en que aun cuando el suplemento por antiguedad de servicios consiste en el pago de una suma equivalente al 0,5% del haber mensual, que representa un porcentaje inferior al que fijaba el decreto 970/2015, la resolución impugnada prevé la compensación en aquellos casos en que el agente perciba una retribución mensual menor a la que percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución N° 607/2019. Asimismo, debe ponderarse que, tal como indica la jueza Clara María do Pico en su voto, los recibos de sueldo acompañados por la parte actora dan cuenta de que la implementación de las medidas contempladas en el decreto 586/2019 y en la res. 607/2019 aumentaron sus haberes.'" "De las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales del actor, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.) haya sido disminuido y que el suplemento 'Título Académico' deviniera en una suma fija. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución expuesta es la de la mayoría del Tribunal.

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