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DASSO GABRIELA ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.

Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Anses Ejecucion Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

DASSO GABRIELA ELOISA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, en disidencia parcial, sostuvo: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". (Esta postura fue expresada como opinión salva y constituye disidencia parcial, no la decisión de la mayoría.)

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