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VINYOLAS CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y actualización del haber inicial contra ANSeS por prestación previsional y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización aplicadas en la instancia de grado y ordenó acomodarse a las previstas en la ley 27.426 y concordantes, difiriendo para la ejecución el análisis de la revisión de la PBU y de la aplicación de topes, y confirmó lo demás de la sentencia, incluidas las costas en la instancia.

Reajustes Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Pbu Topes de haberes Anses Costas Ripte Elliff Quiroga


¿Quién es el actor?

VINYOLAS CARLOS RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial de una prestación previsional adquirida el 15/05/2018; impugnación de pautas de actualización, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), inconstitucionalidad y aplicación de normas (ley 27.426, art. 2 y art. 3), y costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió revocar las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó ajustarse a las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; revocó lo decidido en relación con el art. 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme Quiroga) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se establecerán en el orden causado según art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal.” 2) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” 3) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma... la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... (cfr. in re 'Makler') ... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio.” 4) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'...” 5) Sobre costas: “...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios extremos y figura “en disidencia parcial”. Su voto contiene propuestas distintas sobre la metodología de actualización (remite a criterios de Elliff y Blanco en algunos puntos) y opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en su proyecto; sin embargo, la decisión final es la consignada en la parte resolutiva mayoritaria.

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