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FARINICH MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios, incluyendo revisión del haber inicial de la PBU y reconocimiento de “refuerzos previsionales” y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias para la etapa de ejecución conforme Quiroga, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.609 Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Quiroga Ripte Seguridad social Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

FARINICH MARIA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU); pedido de reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”; impugnación de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de lo decidido que fue materia de agravios; impuso costas en la alzada a la demandada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’… y 73433/2010 ‘MARINATI’…” 2) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” 3) “Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.” Además, el Tribunal explica que “debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión”.
- Voto en disidencia relevante: en el cuerpo del fallo consta que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre determinados puntos y que el Dr. Sebastian E. Russo figura “en disidencia parcial” en el cierre del acuerdo; la parte dispositiva es la decisión de la mayoría y la disidencia se deja consignada como separada.

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