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ARACENA, ORLANDO ANIBAL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad requerida por el art. 48 ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de aprobarse, haga efectiva la prestación en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $277.446.

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¿Quién es el actor?

ARACENA, ORLANDO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, la perito médica de la provincia de San Juan, Dra. María Eugenia González, produjo el informe de fecha 4.12.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,57%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, máxime si se tiene presente que aquellos no fueron observados por la parte demandada." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.

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