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DE MOURA CAMPOMAR MARISA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Mopre Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

DE MOURA CAMPOMAR MARISA BEATRIZ (titular del beneficio jubilatorio Nº 14-0-2711116-0-0).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; pedido de recalculo del haber, actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. El tribunal fijó la metodología y límites aplicables para la verificación de la merma (confiscatoriedad) y determinó que la actualización de remuneraciones para PC y PAP es competencia del Poder Legislativo, aplicándose los índices vigentes a la fecha de adquisición del derecho (ley 27.609 para movilidad a partir de marzo de 2021).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) "Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 5) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia; los apartados citados son los que integran la decisión definitiva.

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