MOLINA ANIBAL FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES impugnando la denegatoria del reajuste de su haber previsional por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente (admitió la defensa de prescripción y, en lo sustantivo, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días) fundando su postura en la jurisprudencia de la CSJN (causas Blanco, Elliff y otros) y en la aplicación de las leyes de movilidad vigentes.
¿Quién es el actor?
MOLINA ANIBAL FABIAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (reclamo por diferencias de haberes del beneficio de retiro por invalidez, beneficio nro 15-0-5988679-0, con fecha de adquisición del derecho 01.10.2013), y plantea inconstitucionalidades de normas de movilidad y regulaciones relacionadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción y, en lo que no fue acogido por la prescripción, se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días posteriores a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
"En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero."
"Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (conf. Fallos 316:687, entre otros).-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (dictada por el Juez Federal Subrogante) y la parte resolutiva es la que se cumple.
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