SANGUINETTI JORGE AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular y abonar el haber y el retroactivo conforme las pautas expuestas dentro de 120 días y reguló costas en orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANGUINETTI JORGE AUGUSTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional en virtud de la ley 24.241 (diferen cias de haberes, recalculo del haber y retroactivos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios. Las diferencias a favor del actor se abonarán sin quita alguna y los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) la Hago lugar a defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por SANGUINETTI JORGE AUGUSTO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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