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LUTZKY MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró procedente la reclasificación y el recálculo conforme a la doctrina de la Corte, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos y acogió la excepción de prescripción en parte.

Anses Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Mopre Doctrina corte suprema (quiroga Blanco Volonte Makler) Retroactivos Confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUTZKY MONICA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio jubilatorio (recalculo del haber inicial, actualización de PBU, PC y PAP y pago de retroactivos) conforme la ley 24.241; se impugnan disposiciones normativas y se plantea inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se hace lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios. El tribunal estableció la metodología de cálculo y la aplicación de precedentes de la Corte Suprema para actualización de remuneraciones y test de confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "En consecuencia, a efectos de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) Metodología de cálculo adoptada (resumen de texto): el tribunal determinó: 1) establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (M.C.); 2) multiplicar la Merma Cuantificada por 100; 3) dividir el resultado por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (HIRS) para obtener el porcentaje de confiscatoriedad = (M.C. x 100) / HIRS.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia en los términos expresados.

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