SILVA MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: concedió la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y encomendó el pago dentro de 120 días, imponiendo costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
SILVA MANUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1288753-0-2) conforme ley 24.241; se impugnan diversas disposiciones legales y se solicita reparación por falta de actualización de la PBU y otros componentes del haber inicial. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda (se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, al reclamo de la actora). Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el alcance de la PBU y la metodología adoptada: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." y "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... adhieré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la metodología para comprobar la confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) Sobre la competencia legislativa para elegir índices y la imposibilidad de reemplazar dicha atribución judicialmente: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." y en consecuencia "estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) Sobre la inconstitucionalidad de normas impugnadas y los límites del control judicial: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
5) Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No aparecen votos disidentes en el decisorio; el fallo es de un solo juez de primera instancia, por lo que no hay resolución colegiada ni disidencia.
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