ACCOLLA GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia, impuso las costas en orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACCOLLA GRACIELA ESTHER.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0754231-0-5, adquisición del derecho 23/10/2016) y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241; inconstitucionalidad de disposiciones y otros puntos conexos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limita el reclamo a dos años anteriores al reclamo administrativo) y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente... El haber mensual de la PAP conforme lo establece el art. 30 (modificado por el art. 2 de la ley 26.222) en su inc. b), '...se determinará computando el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria...', siempre y cuando dicha prestación integre el haber cuyo reajuste constituye el objeto de la acción."
3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) Sobre la prescripción y alcance temporal: el juez aplicó la defensa de prescripción conforme art. 82 L. 18.037, analizando el reclamo por dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio.
5) Sobre otras impugnaciones: el tribunal difirió o rechazó planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 L.24.463; 9, 25 y 26 L.24.241 y demás) por no acreditarse lesión concreta o por resultar abstractos para momento actual; y sostuvo que la verificación de topes y confiscatoriedad se practicará en la ejecución.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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