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MUÑOZ CLEMENTE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la incorporación de bonos de refuerzo y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de apelación del 30% respecto de lo que se liquide en la instancia anterior.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Bonos de refuerzo Inconstitucionalidad Delegacion legislativa Costas Honorarios Devolucion de autos


¿Quién es el actor?

MUÑOZ CLEMENTE DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541 y sus decretos, y solicitud de incorporación al haber de “bonos de refuerzo” y demás complementos/bonos percibidos por el Poder Ejecutivo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada; además devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida, hizo lugar al pago de costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la constitucionalidad de la ley de emergencia y sus decretos: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 2) Sobre la movilidad y la sustitución normativa: "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." 3) Sobre los "refuerzos previsionales" (bonos) y la omisión del juez de grado: "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora..." y la Cámara remite la cuestión para que, "al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." 4) Valoración general de la intervención legislativa en emergencia: "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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