Logo

BANDE, ANDRES RICARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por retiro por invalidez; se declaró acreditada la incapacidad previsional y se ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser procedente, efectivizar la prestación en 30 días. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión de la Comisión Médica Central al aceptar el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 70,07% y reguló honorarios en $277.446.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad del 70 07% Ley 24.241 Honorarios Uma Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

Andrés Ricardo Bande.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 18.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,07%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar