GRANADOS RIERA MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes demandados por el actor sobre la Prestación Básica Universal y aplicación de topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y revocó partes de la sentencia de grado (sobre art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación de diferencias de 2020 a enero-febrero/2021) y difirió para ejecución el análisis del haber inicial y de los topes; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
Actor: GRANADOS RIERA MATEO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la recomposición para períodos enero/febrero 2021 (base de cálculo para movilidad), inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09), impugnación del art. 2 de la ley 27.426, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” sobre aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmar la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN en caso de existir sumas a favor del actor (y, en caso contrario, establecer las costas en el orden causado); imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'... momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
- "Que el agravio referido a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión del Sr. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia..." — fundamento para revocar lo decidido sobre ese artículo.
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..." — fundamento para revocar la orden de aplicar diferencias.
- Sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia parcial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "opinión en torno a las siguientes cuestiones" y reservó su criterio sobre los servicios autónomos por considerar el riesgo de reformatio in peius, aunque votó por confirmar la sentencia apelada; su posición figura como disidencia parcial.
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