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SANTA CRUZ RAMONA CRISPINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal y la impugnación de la aplicación de topes y otras normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.

Prestacion basica universal Topes de haberes Anses Ejecucion Makler Ley 24.241 Ley 24.463 Costas Honorarios Movilidad


¿Quién es el actor?

SANTA CRUZ RAMONA CRISPINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09); controversias sobre tratamientos de periodos y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dispuso diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden a la ANSeS en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'...”
- “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa “opinión” sobre índices y otros puntos y figura “en disidencia parcial” al firmar, pero la decisión de la Cámara es la adoptada por mayoría y consignada en la parte resolutiva final.

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