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DEGREGORIO CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó el decreto 586/19 y la Resol. MJ N° 607/19 por modificar la asignación por título universitario. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no se acreditó perjuicio en los haberes de retiro y que las decisiones de política salarial escapan a la revisión judicial.

Decreto 586/19 Suplemento por titulo Proporcionalidad Derecho previsional No regresividad Politicas salariales Costas Honorarios Servicio penitenciario federal Barrientos


¿Quién es el actor?

DEGREGORIO Claudia Alejandra y otros.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 586/19 y la Resolución N° 607/19 que sustituyeron el régimen de suplemento por título (pasando de un porcentaje sobre el sueldo a una suma fija) y la consecuente vulneración del art. 95 Ley 20.416, derechos adquiridos y principio de no regresividad. Se reclamaba igualmente nulidad por delegación de facultades y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($449.375), con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- "Por ello, más allá de alguna disquisición que se pueda advertir en términos de los beneficiarios o los requisitos para la percepción de este nuevo suplemento que vino a crear -o sustituir
- el decreto 586/19, es innegable su similitud con aquel que deroga."
- "En consecuencia, esta fórmula de cálculo, a través de la regla de la proporcionalidad, aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad. La aludida proporcionalidad es únicamente la medida del agravio para efectuar un reclamo."
- "A su vez, cabe concluir que los actores no han logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde dicha proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera, el sentido sustitutivo del beneficio previsional; y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado en autos el perjuicio que les ocasiona el accionar del Estado Nacional."
- Cita del Alto Tribunal: "Que, a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311: 2120)".
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión por mayoría.

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