PASCALE D ARRIAGA MATIAS NORBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando el reconocimiento de aumentos (adicionales transitorios) con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo porque los integrantes no están comprendidos en los Decretos invocados y aplicó el principio de proporcionalidad entre haberes en actividad y haberes de retiro.
¿Quién es el actor?
PASCALE D ARRIAGA MATIAS NORBERTO Y OTROS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismos estatales relacionados).
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento, con carácter remunerativo y bonificable, de los aumentos (adicionales transitorios) establecidos por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($462.410) con más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tal inteligencia, toda vez que la parte actora no se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 sino que, por el contrario, sus haberes jubilatorios fueron actualizados mediante la sanción de los Decretos 1386/06, 728/08, 727/08, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, no corresponde admitir el reclamo por ellos intentado."
"Por otra parte, adoptar el criterio propuesto por la actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328: 4050; 327:3226, caso 'Bilotte' y caso 'Midón')."
"Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que la parte accionante pudo creerse con razón suficiente para litigar, se impondrán las costas del proceso por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN y doctrina resultante del art. 21 de la ley 24.463)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del acuerdo.
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