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ARANDA OSCAR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por reconocimiento y liquidación de haber jubilatorio y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó únicamente lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y pospuso su tratamiento para la liquidación; confirmó la sentencia en lo demás, impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Reajustes jubilatorios Pbu Art. 9 ley 24.463 Topes de haberes Prescripcion bienal Ripte/ingr Costas Honorarios direccion letrada Liquidacion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

Aranda Oscar Pablo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al haber jubilatorio (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, inclusión de servicios autónomos, Prestación Básica Universal y aplicación de topes del art. 9 de la ley 24.463), prescripción, tasa de interés y perjuicio frente al IPC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados; determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).” 2) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero….” 3) “Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463 ...) pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 4) “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” 5) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (señalado como “en disidencia parcial”) y expresó que, respecto de la actualización de remuneraciones históricas, de los servicios autónomos y de la PBU, aplicar la solución que él sostenía en otros autos perjudicaría a la apelante y vulneraría el principio de reformatio in peius; aun así, votó por confirmar la sentencia apelada y dejó consignada su reserva.

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