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OVELAR RAUL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de una prestación otorgada el 21/03/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la pauta de ajuste aplicada en primera instancia y ordenó atenerse al art. 4 de la ley 27.609, difiriendo para la ejecución la revisión de la PBU y el cuestionamiento sobre topes; confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios.

Anses Prestacion basica universal Calculo haber inicial Art. 4 ley 27.609 Revocacion pauta de ajuste Topes de haberes Ejecucion diferida (quiroga) Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Ovelar Raúl Francisco.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de parámetros y métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609 y Dto. 274/2024) y reclamo por diversos refuerzos/bonos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la pauta de ajuste de las remuneraciones que había establecido la instancia de grado y ordenó atenerse a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios del 30% para la representación de la actora en esta Alzada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) “Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27609.” 2) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 3) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes
- incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 4) “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).” 5) “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Disidencia (relevante): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y figura “en disidencia parcial”; en su voto expresó que, por su criterio, correspondería confirmar lo decidido por la a-quo y ordenar la actualización en los términos del art. 4 de la ley 27.609, pero dejó constancia de diferencias en razonamientos aplicados (voto consignado como “en disidencia parcial”).

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