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RUIZ OMAR ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se lo reconociera como Veterano de Guerra y se le otorgara la pensión prevista por las leyes 23.848 y concordantes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Pension de guerra Ley 23.848 Decreto 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Rimec 24 Seguridad social Costas de alzada Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Omar Enrique Ruiz.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa y otro.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra", inclusión en el listado del art.1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso, y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90." "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
- Consideraciones adicionales: La Cámara destacó que la documentación aportada acredita la prestación de servicio en el RIMEC 24 con asiento en Río Gallegos, pero remarcó que "no existe constancia alguna de que hubiera ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'." El Tribunal recordó, además, que los jueces no están obligados a decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo las pertinentes para la solución del litigio.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el acuerdo final.

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