OHOLEGUY GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidades y actualización de la Prestación Básica Universal y otros reclamos conexos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
OHOLEGUY GUILLERMO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación por “inconstitucionalidades varias” relativas, entre otros puntos, a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la recomposición de los períodos enero/febrero de 2021, la ley 27.609, el tratamiento del impuesto a las ganancias y el diferimiento de topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia atacada en lo principal que fue materia de agravios; además, impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Costas a la vencida en ambas instancias, art. 68 del CPCCN (conf. CSJN, sentencia del 22/6/2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo”)"
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (...) sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos y disidencias: El dispositivo final es un acuerdo que confirma la sentencia; no constan en el bloque resolutorio disidencias que modifiquen la decisión mayoritaria. (Si hubiere votos en disidencia estos no alteran la decisión que aquí se transcribe.)
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