RODRIGUEZ HERNAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, confirmando la aplicación de los índices previstos por la ley 27.426 para la actualización de remuneraciones y condenando en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ HERNAN LUIS (actor).
Demandado: ANSeS (Organismo previsional).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y criterios de actualización (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; índices de actualización; tasa de interés; aplicación de topes y tasa de sustitución).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación de la actora en $277.446 (3 UMA) por la primera instancia y un 30% de esa suma en la Alzada. (La decisión mayoritaria es la prevista en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación... Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
3) "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente... habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $277.446 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA...; y en Alzada en el 30% de la misma...; costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve..."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su posición discrepante, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y proponiendo que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff... y Blanco... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417'". Esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de mayoría.
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