ALMADA JULIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y normas reglamentarias relacionadas con la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, apreciando que la emergencia y las medidas adoptadas no son irracionales ni vulneran el art. 14 bis de la Constitución.
¿Quién es el actor?
Almada Julio Ángel (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnan como inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 27.426; se cuestiona la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia; y se solicita declarar la inconstitucionalidad de la norma/criterio administrativo que excluye a jubilados con haberes superiores a la mínima de determinado beneficio. Además, se discute la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad (art. 32 ley 24.241 y su reemplazo por la ley 27.426/27.417 etc.) y la alegada afectación de derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, desestimando los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y los decretos emanados de la delegación legislativa; además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a fallos de la CSJN).
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Se agrega que respecto de planteos sobre decretos posteriores y medidas de "refuerzo previsional" la Alzada aplicó el art. 277 del CPCCN por haberse podido introducir dichos planteos en la instancia de grado, por lo que fueron desestimados en esta sede.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo.
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